NUEVA REGLAMENTACIÓN EN ALTURAS: RESOLUCIÓN 4272 DE 2021, DIFERENCIAS CON LA RESOLUCIÓN 1409 DE 2012

 

Bienvenida la nueva reglamentación en materia de trabajo seguro en alturas, como cualquier cambio en la reglamentación de una actividad trae consigo una serie de conflicto de interpretación y de incertidumbre a la hora de aplicar los cambios en esta materia.

Vemos como desde las academias de formación entregan información limitada y en algunos casos aún sin resolver la metodología con la que van a trabajar bajo estos nuevos parámetros.

Hoy quiero en términos generales dar mi apreciación técnica y jurídica sobre los cambios fundamentales en la norma. bien lo explicaba el viceministro de trabajo y el jefe de movilidad del Ministerio cuando manifiestan que la esencia del cambio radica en la necesidad de controlar el riesgo de caída y las consecuencias que tengan, al entender la filosofía de esta nueva reglamentación y direccionar los esfuerzos de todas las empresas hacia la prevención se podrá consolidar un programa de protección y prevención contra caídas acordes a los requerimientos de cada una de las organizaciones, desarrollaremos algunos puntos que sobresalen en esta nueva directriz:

1.     Las definiciones: Muchas de las definiciones fueron aclaradas y mejoradas, otras en cambio tienen un nuevo enfoque y se incluyeron algunas definiciones nuevas, las empresas deberán actualizar su documentación de acuerdo con estos cambios.

 

2.     Dos (2) Metros: Una de las modificaciones más sobresalientes por no decir la más importante es la que entrega las características de cuando se considera un trabajo en alturas, la resolución 4272 de 2021 determina que se considerará trabajo en alturas todo aquel que se desarrolle de 2 m en adelante midiendo desde los pies del trabajador y hacia el siguiente plano horizontal donde pudiera sufrir lesiones por una caída, debemos entender esta medida como una orientación hacia cómo medir el riesgo pues 2 m es un requerimiento mínimo que no limita un análisis de la actividad para determinar que a partir de 1 m por condiciones de la tarea y del sitio donde pudiera caer el trabajador se requiere hacer el control.

 

3.     Excepciones: en el artículo 2 de la nueva resolución aclara el ámbito de aplicación donde se incluye una palabra que me parece interesante como lo es contratantes, jurídicamente amplia la obligación para aquellas personas que por necesidades requieren realizar trabajo en alturas que sin ser empresas deberían hacer el control para evitar una caída y se amplían las actividades que están exceptuadas del control de la norma incluyendo al sector agropecuario por términos propios de la condición con la que se realizan algunas tareas en ese medio, cabe aclarar que si en el análisis del coordinador de trabajo en alturas o de una persona calificada en materia de riesgos laborales se determina que se requiere hacer gestión de prevención y protección contra caídas, nace la obligación de implementar todas las medidas necesarias con el único fin de evitar una caída.

 

Luego seguimos compartiendo los cambios y diferencias, próximamente compartiré archivos para implementar, permisos de trabajo, ATS, etc.

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