NUEVA
REGLAMENTACIÓN EN ALTURAS: RESOLUCIÓN 4272 DE 2021, DIFERENCIAS CON LA
RESOLUCIÓN 1409 DE 2012
Bienvenida la
nueva reglamentación en materia de trabajo seguro en alturas, como cualquier
cambio en la reglamentación de una actividad trae consigo una serie de
conflicto de interpretación y de incertidumbre a la hora de aplicar los cambios
en esta materia.
Vemos como
desde las academias de formación entregan información limitada y en algunos
casos aún sin resolver la metodología con la que van a trabajar bajo estos
nuevos parámetros.
Hoy quiero en
términos generales dar mi apreciación técnica y jurídica sobre los cambios
fundamentales en la norma. bien lo explicaba el viceministro de trabajo y el
jefe de movilidad del Ministerio cuando manifiestan que la esencia del cambio
radica en la necesidad de controlar el riesgo de caída y las consecuencias que
tengan, al entender la filosofía de esta nueva reglamentación y direccionar los
esfuerzos de todas las empresas hacia la prevención se podrá consolidar un
programa de protección y prevención contra caídas acordes a los requerimientos
de cada una de las organizaciones, desarrollaremos algunos puntos que
sobresalen en esta nueva directriz:
1. Las
definiciones: Muchas de las definiciones fueron aclaradas y
mejoradas, otras en cambio tienen un nuevo enfoque y se incluyeron algunas
definiciones nuevas, las empresas deberán actualizar su documentación de
acuerdo con estos cambios.
2. Dos
(2) Metros: Una de las modificaciones más sobresalientes por no
decir la más importante es la que entrega las características de cuando se
considera un trabajo en alturas, la resolución 4272 de 2021 determina que se
considerará trabajo en alturas todo aquel que se desarrolle de 2 m en adelante
midiendo desde los pies del trabajador y hacia el siguiente plano horizontal
donde pudiera sufrir lesiones por una caída, debemos entender esta medida como
una orientación hacia cómo medir el riesgo pues 2 m es un requerimiento mínimo
que no limita un análisis de la actividad para determinar que a partir de 1 m
por condiciones de la tarea y del sitio donde pudiera caer el trabajador se
requiere hacer el control.
3. Excepciones: en el
artículo 2 de la nueva resolución aclara el ámbito de aplicación donde se
incluye una palabra que me parece interesante como lo es contratantes, jurídicamente
amplia la obligación para aquellas personas que por necesidades requieren
realizar trabajo en alturas que sin ser empresas deberían hacer el control para
evitar una caída y se amplían las actividades que están exceptuadas del control
de la norma incluyendo al sector agropecuario por términos propios de la
condición con la que se realizan algunas tareas en ese medio, cabe aclarar que
si en el análisis del coordinador de trabajo en alturas o de una persona
calificada en materia de riesgos laborales se determina que se requiere hacer
gestión de prevención y protección contra caídas, nace la obligación de
implementar todas las medidas necesarias con el único fin de evitar una caída.
Luego seguimos compartiendo los cambios y diferencias, próximamente
compartiré archivos para implementar, permisos de trabajo, ATS, etc.
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